martes, 10 de mayo de 2011

ASPECTOS NORMATIVOS INTERNOS DE LA EXTRADICIÓN

La primera ley de extradición nacional, de 23 de octubre de 1888, que nuestro CPP de 1940 respetó íntegramente en sus arts. 345° y 346°, consagró el principio de reciprocidad en materia de extradición, la que es otorgada por el Poder Ejecutivo. Por otro lado, como acota Hurtado Pozo, reconoce tácitamente y de manera limitada el principio de la especialidad, en virtud del cual la extradición se concede por una infracción determinada, por la que debe ser juzgado el delincuente.  Sin embargo, según el art. 5° de la Ley, si se descubriere que el reo lo es de otro delito distinto y más grave, el Gobierno requirente podrá hacerlo juzgar por este último, participándolo al Gobierno del Perú; en consecuencia, basta la comunicación del Gobierno peruano, no es necesario su consentimiento.

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