martes, 10 de mayo de 2011

LA EXTRADICIÓN Y LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL

INTRODUCCIÓN:
La lucha constante contra el delito es un objetivo puntual y vital de la comunidad de todas las naciones y constituye un importante elemento de la política exterior de los Estados. En este común objetivo no sólo se está produciendo una cierta uniformización de las legislaciones propiamente disciplinarias, tanto a nivel material, cuanto a nivel procesal, sino que además, habida cuenta de la intensa movilidad de los autores y partícipes en estas conductas delictivas graves, se han ido mejorando las pautas comunes de cooperación, policial y judicial, expresada en el intercambio fluido de informaciones sobre prácticas delictivas y personas vinculadas a las mismas y en la configuración de instituciones procesales idóneas al efecto. En la actualidad, el Derecho Internacional Penal exige perseguir o extraditar, siendo los casos más notorios los de piratería aérea y control de drogas, así como procesar efectivamente o entregar en los casos de crímenes internacionales. No sólo se ha mejorado sensiblemente la institución de la extradición, superando una serie de obstáculos a su viabilidad, sino que se han creado otro conjunto amplísimo de instituciones tendientes a dotar de mayor eficacia a la cooperación judicial internacional.
Con ello se aprecia una característica central de esta etapa del desarrollo del Derecho Internacional Penal. Cherif Bassiouni. Señala al respecto que sus prohibiciones incorporadas en los Tratados no sólo serán más específicas y el deber de los Estados de cumplimiento de sus obligaciones internacionales se fortalecerá, sino que habrá una mayor penetración del Derecho Penal Internacional en los sistemas jurídicos internos, paralela a la necesidad de incremento de cooperación internacional.
Hoy en día, la cooperación internacional no sólo se entiende desde el solitario ámbito de la entrega de delincuentes refugiados en un país determinado –propio de la añeja extradición-, sino que, de un lado -en el plano Ejecutivo o gubernamental- abarca una política activa de intercambio de información en materia penal y la realización de tareas de investigación conjuntas, coordinadas, entre dos o más Estados.
Por otro lado, en el plano judicial, la cooperación comprende una serie de actos judiciales propiamente dichos, tales como:
a) la prestación de asistencia judicial internacional (exhortos, citaciones, incautaciones, embargos, levantamiento del secreto bancario, declaraciones, etc.)
b) el traslado de personas condenadas
c) la transmisión de la ejecución de sentencias penales
d) la transmisión de procesos penales y denuncias para la instrucción de un proceso
e) la vigilancia de personas condenadas o en libertad condicional
 f) la entrega vigilada.

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