martes, 10 de mayo de 2011

TRATADOS EN MATERIA EXTRADICIONAL

TRATADOS MULTILATERALES:
En este ámbito el Perú ha suscrito: 1) el Tratado de Derecho Penal Internacional, celebrado en Montevideo el 23.1.1889 y aprobado por Resolución Legislativa de 25.10.1889. 2) Acuerdo sobre Extradición, celebrado en Caracas el 18.7.1911, aprobado por Resolución Legislativa N° 2154, de 22.10.1915. 3) Convención sobre Derecho Internacional Privado, celebrada en La Habana el 20.2.1928, aprobada por Resolución Legislativa N° 6442, de 8.1.1929. Por otro lado, nuestro país no ha ratificado la Convención de Extradición de Montevideo, que está integrada por 13 países americanos, ni la Convención Interamericana sobre Extradición, celebrada en Caracas el 21.2.1981.
Existen tratados, referidos a delitos específicos, de ámbito multilateral en los que el Perú es parte, cuyas normas autorizan a servir de base para solicitudes de extradición por los hechos, en rigor, crímenes internacionales, allí establecidos. Cinco de los tratados son de ámbito mundial y los tres restantes, americanos. Son los siguientes:
1. Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 (aprobada por Resolución Legislativa N° 15013, de 16.4.1964), art. 36°.2.b), modificada por el Protocolo de Enmienda a la Convención Única sobre Estupefacientes de 1972 (aprobado por Decreto Ley N° 21881, de 12.7.97), art. 14°.
2. Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia internacional (aprobada por Resolución Legislativa N° 24811, de 12.5.1988), art. 7°.

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