LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR PERU SOBRE EL TEMA DE LA EXTRADICIÓN COMO HERRAMIENTA DE COOPERACIÓN
NELLY CALDERON N.
Procuraduría General
República del Perú
Procuraduría General
República del Perú
La extradición representa un mecanismo de cooperación judicial internacional, en virtud del cual mediante un pedido formal, un Estado obtiene de otro la entrega de un procesado o condenado por un delito común para juzgarlo penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto y se rige en Perú por los Tratados, bilaterales y multilaterales, la Ley N. 24710 y le Decreto Supremo N. 044-93-JUS y el principio de reciprocidad. Sin embargo con el objetivo de adecuar los alcances de la legislación interna a las exigencias previstas en los instrumentos jurídicos internacionales suscritos y ratificados por el Perú en materia de extradición, se dieron dos reformas importantes. Mediante la primera, contemplada en el Decreto Supremo N. 031-2001, se preciso los plazos que deben observar los órganos públicos en el procedimiento de extradición activa por parte del estado peruano, y a través la segunda, integrada en el libro séptimo, de la cooperación judicial internacional, del nuevo código procesal penal, no solo se reformula las competencias de las Instituciones nacionales que participan en este procedimiento, sino también se amplía la base legal de la extradición y los supuestos en los cuales se puede realizar. De la misma manera, se incorpora un procedimiento especial para la entrega de personas en el marco de la cooperación con la Corte Penal Internacional.
Según la visión que se tiene de la extradición, el procedimiento seguido será diferente, justificando de un lado un mecanismo meramente procesal, es decir un mecanismo de ayuda judicial entre países, consistente en determinar la forma de procedimiento para la entrega de los procesados o condenados, o integrando por otro lado, a este procedimiento una preocupación de salvaguardia de los derechos del extraditado estableciendo una garantía de que ninguna persona será entregada sino en los casos y bajo las condiciones que los tratados establezcan.
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